La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves el per saltum presentado por el Gobierno Nacional para que el máximo tribunal intervenga en la medida cautelar que suspendió cerca de 80 artículos de la ley de reforma laboral, que luego volvieron a tener vigencia.
Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que no se cumplen los requisitos para intervenir en el salto de instancia que solicitó el Poder Ejecutivo. Así, la causa seguirá su curso en el próximo paso que es la intervención de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Luego sí podrá llevar al máximo tribunal.
La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una medida cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.
El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.
Pero antes del fallo de este jueves de la Corte, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación. Eso significa que mientras la Cámara analizaba la medida cautelar los artículos seguían suspendidos.
Sin embargo, los camaristas entendieron que se le debía dar el efecto devolutivo. Eso significa que mientras la Cámara analiza la medida cautelar los artículos vuelven a cobrar vigencia.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia que rechzó el per saltum del Gobierno.
En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte "no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia".
Ante esto, concluyó que "se declara inadmisible el recurso interpuesto" por el Gobierno el pasado 16 de abril.
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