La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Estado Nacional no puede utilizar el número de teléfono, dirección y/o correo electrónico de un ciudadano sin su consentimiento y declaró de oficio inconstitucional una parte de la Ley de Protección de Datos Personales, por “limitar excesiva e injustificadamente los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa”, que están garantizados en la Carta Magna.

La decisión marca una advertencia a todos los organismos del Estado sobre el manejo de los datos personales de los ciudadanos.

“No se advierte qué interés legítimo justificaría permitir al Estado que organice un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares; sin importar qué tipo de organismos públicos intervienen, cuál es la naturaleza de la información involucrada, el tipo de interés público comprometido o el grado de afectación que se produzca en la privacidad de los afectados”, explicó el máximo tribunal, que fue rubricado por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas (Cámara Federal de Tucumán).

Fue al hacer lugar a una acción de habeas data impulsada por una jubilada, Carmen Torres Abad, contra el Estado Nacional, a raíz de un convenio firmado en la gestión de Mauricio Macri en donde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) le otorgaba a la Secretaría de Comunicación Pública información de su base de datos “a fin de mantener informada a la población”.

La causa se inició cuando Torres Abad fue a los tribunales para decir que no consentía que sus datos personales fueran usados “para otros propósitos” distintos a los que se lo había entregado a la ANSeS. Explicó que ella no había brindado esa información “para ser molestada o importunada por el Estado o ser sometida a un permanente asedio”, por teléfono o mail. Además, y sobre todo, porque “siendo una persona mayor” prefería dedicar su tiempo a “otros menesteres”.

La justicia de primera instancia rechazó la presentación. Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar y ordenó a la ANSeS que se abstuviera de otorgar los datos de la ciudadana y entendió que la cesión de su información había sido “ilícita”.

El Estado Nacional apeló y sostuvo que había actuado de acuerdo con la Ley N°25.326 que dispone, en su artículo n°5, punto n°2, inciso ‘b’, que no es necesario el consentimiento de un ciudadano sobre sus datos personales cuando “se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”. También, en el artículo n°11, punto n°3, inciso ‘c’, que tampoco será necesario ese consentimiento cuando el cruce de información “se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias”

Según la postura del Estado Nacional, “no cabe duda de que la ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública son dependencias del Estado y actuaron en ejercicio de funciones propias y dentro del marco de sus competencias”. Asimismo, señaló que la jubilada no había demostrado que se la hubiera molestado.

Luego, la Corte Suprema tomó el caso. Y en un voto firmado por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas (Cámara Federal de Tucumán), el máximo tribunal declaró de oficio la invalidez de los puntos de la Ley en los que se basó el Estado Nacional para justificar ese intercambio de información.

Los preceptos en los que pretende ampararse la conducta del Estado “resultan inconstitucionales, por limitar excesiva e injustificadamente los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa, garantizados en los artículos 19 y 43, párrafo tercero, de la Carta Magna”, dice el fallo.

Y resaltó, en base a jurisprudencia, que la acción de habeas data “tiene por objeto la protección de las personas a las que se refieren los datos, y no a las instituciones -públicas o privadas- que los registren o almacenen”.

En disidencia, se pronunciaron el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren (Cámara Federal de Posadas), que votaron por declarar inadmisible los planteos del Estado Nacional, por el artículo n°280, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y dejar así firme la decisión del tribunal intermedio, que había hecho lugar al planteo por otros argumentos y sin pronunciarse sobre la validez de la Ley.