El Gobierno modificó por decreto el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), una herramienta que permite a las industrias importar insumos sin pagar impuestos al momento del ingreso siempre que el destino final sea la producción local para exportación o mercado interno. Si el producto final se exporta, no tributa. Si, en cambio, se vende en el país, recién paga en ese momento.
Los cambios amplían el universo de empresas alcanzadas, ya que hasta ahora el sistema había tenido una aplicación muy limitada y concentrada principalmente en el sector automotor.
Con el DNU 252/2026, el Ejecutivo eliminó parte de las barreras de entrada, incorporó a los proveedores dentro del esquema y flexibilizó uno de los puntos más sensibles para las compañías: el de las garantías exigidas para operar.
Según los considerandos del decreto, el sistema anterior era "obstructivo". Para que una empresa pudiera ingresar al régimen, se requería la firma de un acta-convenio entre el Gobierno y la cámara empresarial del sector, lo que -según el texto oficial- funcionaba como una práctica restrictiva de la competencia.
A partir de ahora, la solicitud deberá presentarse directamente ante la Secretaría de Industria y ante ARCA, que actuarán como autoridades de aplicación.
En materia de operatoria aduanera, ARCA deberá expedirse a través de la Dirección General de Aduanas en un máximo de 60 días desde que el presentante acredite el cumplimiento de todos los requisitos. Además, el decreto remarca que seguirá siendo necesario demostrar solvencia patrimonial y mantener al día las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales.
Otra de las modificaciones es que el régimen deja de estar reservado únicamente para las personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país y pasa a incluir también a sus proveedores.
Esos proveedores podrán adherirse como “asociados” e importar mercaderías que luego serán integradas a un proceso productivo cuyo resultado sea un bien intermedio destinado a una planta adherida al RAF, para su incorporación al bien final.
En paralelo, el Gobierno cambió el régimen de garantías. La norma anterior exigía una garantía global única. El nuevo decreto elimina esa condición y establece que las empresas deberán constituir garantías a favor de la Dirección General de Aduanas según lo previsto en el Código Aduanero, su reglamentación y la normativa general vigente. Para el Ejecutivo, ese cambio permitirá que cada firma elija la alternativa que mejor se adapte a su situación financiera y operativa, con menos costos de transacción y una estructura más flexible para entrar al sistema.
En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostiene que la experiencia acumulada en más de dos décadas mostró resultados positivos en el sector automotor, pero advierte que ese rubro representa apenas el 7,2% del valor agregado bruto de la industria manufacturera.
Ahora, se abre el régimen a sectores como autopartes, maquinaria agrícola, metalmecánica, hidrocarburos e industria alimenticia, entre muchos otros.
De todos modos, el nuevo marco todavía necesita reglamentación. La Secretaría de Industria quedó facultada para dictar normas aclaratorias, procedimientos y requisitos complementarios, y también para excluir del régimen a quienes incumplan la finalidad declarada de los bienes importados. Además, podrá establecer criterios de admisibilidad respecto de bienes cuyo destino sea una eventual importación para consumo, con o sin transformación.
El decreto entrará en vigencia dentro de 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial. Hasta entonces, las empresas interesadas tendrán margen para analizar si su operatoria puede encuadrar en el RAF bajo esta nueva modalidad.
NE
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