La Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros estableció la estructura de ingresos y las escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000 dentro de la rama Servicios Rápidos.

Las planillas determinaron los parámetros obligatorios que rigen para la liquidación de las remuneraciones del sector durante el período de agosto de 2026, fijando los básicos mensuales y las asignaciones no remunerativas correspondientes a cada agrupamiento.

Los sueldos básicos del personal de la rama Servicios Rápidos

Las planillas salariales vigentes determinaron los montos básicos y sumas no remunerativas para la totalidad de las categorías de la actividad. El desglose fijó las siguientes sumas vigentes a partir del mes de agosto de 2026:

  • Maestro Pastelero, Maestro Heladero, Cocinero y Maestro Pizzero: dispone de un básico mensual de $1.863.345, una suma no remunerativa de $73.416, un valor hora de $9.811,75 y un valor hora no remunerativo de $386,58.

  • Encargado: cuenta con un básico mensual de $1.661.538, una suma no remunerativa de $65.465, un valor hora de $8.746,71 y un valor hora no remunerativo de $344,62.

La Federación Trabajadores Pasteleros fijó la escala salarial del CCT 329/2000 para la rama Servicios Rápidos.

  • Líder B: percibe un básico mensual de $1.619.864, una suma no remunerativa de $63.823, un valor hora de $8.525,74 y un valor hora no remunerativo de $335,91.

  • Dependiente de Salón: cuenta con un básico mensual de $1.589.043, una suma no remunerativa de $62.608, un valor hora de $8.361,51 y un valor hora no remunerativo de $329,44.

  • Maestro Facturero, Oficial Pastelero y Rotisero Fiambrero: dispone de un básico mensual de $1.498.412, una suma no remunerativa de $59.037, un valor hora de $7.884,56 y un valor hora no remunerativo de $310,65.

  • Líder A: percibe un básico mensual de $1.394.271, una suma no remunerativa de $54.934, un valor hora de $7.338,39 y un valor hora no remunerativo de $289,13.

  • Oficial de Mantenimiento, Líder de Mantenimiento, Minutero y Parrillero: cuenta con un básico mensual de $1.311.043, una suma no remunerativa de $51.655, un valor hora de $6.900,20 y un valor hora no remunerativo de $271,87.

Cuánto percibe cada categoría con básicos y sumas no remunerativas.

  • Cajero y Postrero: dispone de un básico mensual de $1.294.387, una suma no remunerativa de $50.999, un valor hora de $6.809,04 y un valor hora no remunerativo de $268,28.

  • Sandwichero, Empleado Administrativo y Dependiente de Mostrador: percibe un básico mensual de $1.246.146, una suma no remunerativa de $49.098, un valor hora de $6.559,41 y un valor hora no remunerativo de $258,44.

  • Ayudante de Mantenimiento y Empanadero: cuenta con un básico mensual de $1.245.100, una suma no remunerativa de $49.057, un valor hora de $6.558,57 y un valor hora no remunerativo de $258,41.

  • Empleado B: dispone de un básico mensual de $1.223.928, una suma no remunerativa de $48.223, un valor hora de $6.443,12 y un valor hora no remunerativo de $253,86.

  • Ayudante Pastelero, Dependiente Helados, Cafetero y Auxiliar Administrativo: percibe un básico mensual de $1.195.522, una suma no remunerativa de $47.107, un valor hora de $6.292,79 y un valor hora no remunerativo de $247,94.

  • Empleado A: cuenta con un básico mensual de $1.175.318, una suma no remunerativa de $46.308, un valor hora de $6.185,74 y un valor hora no remunerativo de $243,72.

  • Sereno, Lavacopas y Peón Limpieza, Carga y Descarga: dispone de un básico mensual de $1.163.517, una suma no remunerativa de $45.843, un valor hora de $6.127,74 y un valor hora no remunerativo de $241,43.

  • Empleado Principiante: percibe un básico mensual de $1.108.417, una suma no remunerativa de $43.672, un valor hora de $5.836,28 y un valor hora no remunerativo de $229,95.

  • Aprendiz Menor de Dieciocho Años: cuenta con un básico mensual de $997.033, una suma no remunerativa de $39.283, un valor hora de $5.249,07 y un valor hora no remunerativo de $206,81.

Adicionales por jornada nocturna y zonas regionales

La grilla de agosto de 2026 contempló además el cálculo de adicionales específicos estipulados en la convención colectiva de trabajo.

Para el personal que cumpla tareas en horario nocturno (entre las 21 y las 6 horas), el artículo 54 fijó un adicional por hora de $685,60 más un monto no remunerativo de $27,01.

Por su parte, el adicional por zona fría para Río Negro y Neuquén se estableció en $134.690,57 mensuales más $5.306,81 no remunerativos (o $708,34 más $27,91 no remunerativo por hora para jornalizados), mientras que en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur se aplica un 40% sobre el básico.