El Ministerio de Economía finalmente estableció en qué se podrán invertir los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la reforma aprobada a principios de año y que cada empresa utilizará para hacer frente a las indemnizaciones por despido.

Los FAL, que se alimentarán de parte de los aportes patronales, debían haber empezado a regir en julio, pero su puesta en marcha se pasó para noviembre por la demora en la reglamentación de su funcionamiento.

Ahora, mediante la Resolución 1276/2026E, Economía fijó los activos autorizados, los límites por emisor y las condiciones que deberán cumplir las inversiones, como requisitos de calificación de riesgo y un piso mínimo de liquidez. Todo deberá estar denominado y ser pagadero en pesos, aunque se permitirá destinar hasta 10% a instrumentos vinculados al dólar.

La norma establece como principio general que las inversiones deberán priorizar la seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital, además de guardar relación con las obligaciones que deberán afrontar los fondos. El objetivo declarado es preservar el valor de los aportes de los empleadores y asegurar que exista dinero disponible cuando sea necesario realizar los pagos.

El abanico de inversiones permitido será relativamente acotado. Los FAL podrán colocar sus recursos en títulos de deuda del Estado nacional, bonos de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables de empresas privadas.

Pero Economía impuso condiciones adicionales para los bonos provinciales y corporativos. Esos instrumentos tendrán que contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y, además, poseer una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV.

Un máximo de 20% en deuda de empresas y hasta 10% atado al dólar

La resolución también determina cómo podrán distribuirse las carteras para evitar una concentración excesiva del dinero en un mismo activo.

Los depósitos realizados en un mismo banco, incluyendo sus entidades vinculadas, podrán representar como máximo el 15% del patrimonio del fondo.

En el caso de los bonos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, el límite será también del 15% para el conjunto de esas inversiones, pero con un máximo de 5% por jurisdicción.

Las obligaciones negociables de compañías privadas podrán llegar hasta el 20% del patrimonio total, aunque ninguna empresa, sumando también sus vinculadas, podrá concentrar más del 10% del fondo.

Además, Economía habilitó la utilización de activos cuyo rendimiento esté relacionado con la evolución del tipo de cambio (bonos dollar-linked), pero podrán representar como máximo el 10% de la cartera.

La reglamentación permite inversiones a tasa fija, TAMAR, ajustables por CER o vinculadas a la evolución del dólar oficial. También estarán permitidos los bonos duales que combinen esas alternativas.

Esto no significa, sin embargo, que los fondos puedan invertir directamente en activos en dólares. La resolución aclara que todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. También deberán haber sido emitidos y negociarse en mercados autorizados de la Argentina.

Así, los FAL podrán cubrir una parte de sus carteras frente a una eventual variación del tipo de cambio mediante instrumentos dólar linked, aunque tanto la inversión como el pago se mantendrán en moneda local.

Los fondos deberán mantener al menos 10% disponible

Otro de los puntos centrales de la reglamentación es la obligación de mantener permanentemente una parte de la cartera en instrumentos de elevada liquidez.

Las administradoras deberán conservar como mínimo el 10% del patrimonio de cada FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

Para cumplir con ese requisito sólo podrán computarse los depósitos a la vista; los plazos fijos precancelables o con un vencimiento restante de hasta 30 días; y las letras del Tesoro en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, que tengan un plazo remanente inferior a 90 días.

La exigencia busca que los administradores no tengan que vender inversiones de más largo plazo de manera apresurada cuando deban afrontar los pagos.

La norma contempla, de todos modos, una excepción. Si como consecuencia del pago de esas prestaciones la liquidez cae por debajo del piso del 10%, la entidad tendrá 90 días corridos para recomponerla.

Economía también estableció reglas destinadas a evitar conflictos de interés. Las entidades encargadas de gestionar los FAL no podrán colocar el dinero en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o empresas vinculadas. La única excepción serán los depósitos a la vista utilizados de manera operativa y transitoria.

También se regula qué sucederá si un activo pierde posteriormente la calificación exigida. En esos casos podrá mantenerse hasta su vencimiento o venderse ordenadamente dentro de un plazo de hasta 180 días, pero no podrán realizarse nuevas compras.

Qué son los FAL

Los FAL fueron creados por la Ley 27.802 y posteriormente reglamentados por el Decreto 408, del 29 de mayo de 2026. Deben ser conformados -de manera obligatoria- por empleadores del sector privado. Quedan fuera del FAL el empleo público y el de casas particulares.

De esa forma, habrá contemplados unos 5,8 millones de trabajadores en relación de dependencia. Unos 3 millones de empleados corresponden a grandes empresas, que aportarán al fondo especial el 1% de lo que antes derivaban a la seguridad social. Para las pymes, la alícuota mensual será de 2,5% del total.

El decreto 408 había avanzado sobre la definición de los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados, las entidades que podrán administrar los fondos y el procedimiento para validar y pagar las prestaciones contempladas por la legislación.

También había establecido que la administración de los recursos podrá realizarse mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en la Argentina, gestionados por entidades autorizadas por la CNV.

Quedaba pendiente, sin embargo, determinar concretamente dónde podría colocarse el dinero acumulado en esos fondos y qué nivel de riesgo podrían asumir sus administradores.

La Resolución 1276 encomienda además a la CNV dictar las normas complementarias y aclaratorias dentro de los próximos 45 días desde la entrada en vigencia de la medida.

NE