La fiscalía aplicó un criterio clave: no funcionan como compartimentos estancos los ingresos y egresos de Manuel Adorni y de su esposa, Bettina Angeletti. Por ese motivo, se efectuó la reconstrucción patrimonial para determinar si los ingresos lícitos comprobados durante el ejercicio de la función pública del ex jefe de Gabinete “alcanzan para explicar los bienes incorporados, las deudas canceladas y los gastos afrontados por el grupo familiar”. La primera conclusión es que hay incongruencia. Antes de incorporarse a la función pública, tuvo gastos anuales de $ 1,8 millones. Un año después, al 31 de diciembre de 2024, esa cifra trepó a $113 millones.

El fiscal federal Gerardo Pollicita determinó que los movimientos de dinero, el incremento patrimonial y los números volcados en las declaraciones juradas patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción (OA) no guardan ninguna consistencia. Por ese motivo firmó el requerimiento de justificación y desde el momento en el que el juez Ariel Lijo notificó al ex funcionario mileista, empezó a correr el reloj: tiene 15 días para explicar a la Justicia cómo hizo para incrementar sus bienes y costear su estilo de vida.

“La reconstrucción deja atrás el tratamiento individual, porque el patrimonio de Manuel Adorni y el de su cónyuge no funcionan como compartimentos estancos, sino como una unidad económica de hecho. Ambos integran un mismo grupo conviviente, comparten bienes, afrontan gastos comunes y canalizan pagos desde cuentas de uno u otro según la operación”, escribió el fiscal en el requerimiento de justificación al que accedió Clarín.

El gasto familiar

La documentación incorporada a la causa permitió determinar el nivel de gasto del grupo familiar. Su cuantificación comprende los consumos cursados por cuentas, tarjetas y billeteras virtuales, junto con las adquisiciones, cancelaciones de pasivos y demás pagos comprobados, en pesos y en moneda extranjera.

Esa evaluación conjunta le permitió al representante del Ministerio Público Fiscal, avanzar en un análisis año por año, de los gastos afrontados por el matrimonio Adorni-Angeletti, teniendo como referencia el año previo al ingreso a la gestión pública por parte del ex funcionario.

En números: al 31 de diciembre de 2023, el matrimonio mostró gastos por $1.801.864,24. Con Manuel Adorni ya en la función pública, el salto fue exponencial doce meses después: cerraron el 2024 con gastos contabilizados en $113.308.286,69.

Para el siguiente año, es decir al finalizar el 2025, Adorni y Angeletti reflejaron con su estilo de vida gastos por $122.519.161,48. Pese a haber renunciado a la función pública el 27 de junio del año en curso, la fiscalía tuvo en cuenta los gastos hasta ese momento. Los mismos ascendían a $35.191.519,79.

Los gastos reseñados -afrontados en buena parte en efectivo y en moneda extranjera- dan cuenta de “un nivel de vida y de una capacidad de disposición de fondos que, ya en una primera aproximación, lucen desajustados respecto de los ingresos lícitos del ex funcionario”, determinó el fiscal Pollicita.

En consecuencia, se avanzó en la confrontación de esa masa de erogaciones e incorporaciones patrimoniales con los ingresos lícitos acreditados. El cotejo patrimonial que se le puso fecha de inicio el 14 de diciembre de 2023 con el ingreso de Adorni a la función pública, extendido hasta el 31 de mayo de 2026, arrojó más números.

Pagos cash

En ese lapso se acreditaron gastos por $272.820.832,20 y USD 402.578,12; de estos últimos, USD 374.081,66 fueron abonados en billetes.

La lectura conjunta de los ejercicios revela que, sobre una base de gasto corriente ya elevada -”sólo las expensas y la educación insumían sumas mensuales considerables-, se superpusieron desembolsos de gran volumen por vehículos, inmuebles, obras y viajes, afrontados en su mayor parte en efectivo, tanto en pesos como en dólares”, explicó la fiscalía.

Así, la acumulación de estos gastos a lo largo del período investigado contrastada con los ingresos lícitos del ex funcionario, “configura el cuadro de desproporción patrimonial que sustenta el presente requerimiento”. En otros términos: tenían un estilo de vida muy por encima de lo que sus ingresos registrados podían cubrir.

Entre los desembolsos extraordinarios, detalla el requerimiento de justificación, se destacan la adquisición de la Jeep Compass en marzo de 2024, por $21.500.000, afrontada en su mayor parte en efectivo; la compra del lote 380 del Country Indio Cuá en noviembre de ese año, por USD 120.000; y la refacción integral de la vivienda allí emplazada.

Respecto de esta última se acreditaron pagos en dólares billete por USD 245.000: USD 225.000 individualizados en la planilla y una entrega final de USD 20.000 reconocida por Matías Tabar, en el marco de la declaración testimonial.

Entre esos gastos, los numerosos viajes al exterior del grupo familiar durante el período investigado ilustran el nivel de los desembolsos, varios de ellos abonados -en todo o en parte- en dinero en efectivo y en moneda extranjera, conforme surge de la reconstrucción incorporada a la causa.

En suma, los gastos que reconstruyó la fiscalía exponen un “desajustado” estilo de vida. si la fuente de ingreso para sustentar la misma fueron únicamente aquello volcado en las declaraciones juradas.

El resultado del cotejo arroja egresos, adquisiciones y cancelaciones de pasivos por $272.820.832,20 y USD 402.578,12.

Frente a ello, sostuvo Pollicita, “los ingresos lícitos comprobados alcanzan a $229.752.283,20, que alcanzan $103.201.460,20 conformados por los haberes percibidos por Manuel Adorni y $126.550.823 de ingresos de Bettina Angeletti, vinculados con proveedores. De allí surge una diferencia en pesos de $43.068.549.

Dólares y propiedades

En el caso puntual de las operaciones en moneda extranjera, se corroboraron gastos por USD 402.578,12, que se integran, en lo sustancial, por los USD 245.000 abonados al contratista Matías Tabar por la obra del lote 380 y por los USD 157.578,12 restantes -el pago de contado del inmueble de Miró 550, sus muebles, los viajes al exterior, los alquileres temporarios, los intereses en dólares de los mutuos invocados y los demás consumos en esa moneda-.

De ese total, USD 374.081,66 fueron afrontados en efectivo y apenas USD 28.496,46 transitaron por vías bancarias.

De acuerdo con la totalidad de las pruebas incorporadas al legajo, “ninguno de los ingresos lícitos fue percibido en esa moneda y es por ello que el requerido tendrá que individualizar la fuente concreta de procedencia de las divisas utilizadas -esto es, la totalidad de los USD 402.578,12 gastados en el período, y no solo la porción abonada en efectivo- y acredite que se encontraban disponibles al tiempo de cada erogación”, contrastó la fiscalía. Para el Ministerio Público Fiscal, hubo un crecimiento patrimonial “desproporcionado del grupo familiar”.

Como primer punto a clarificar por parte de Adorni y Angeletti, la fiscalía entiende que no reviste racionalidad con los ingresos la “magnitud del salto patrimonial registrado en apenas dos ejercicios y su falta de correspondencia con los ingresos comprobados durante el período”.

El incremento patrimonial se evidencia, ante todo, en los bienes incorporados tras el acceso a la función pública. Al asumir el total bruto de bienes declarado por Manuel Adorni ascendía a $25.692.548,99165 y se integraba, en lo sustancial, con el inmueble de la Av. Asamblea 1132, otros inmuebles de menor valor y un único automotor.

De tal modo, en apenas dos ejercicios se incorporaron el lote 380 del Country Indio Cuá y la vivienda allí erigida, el 50% del inmueble de Miró 550 y una Jeep Compass; se afrontaron cuantiosos gastos e incorporaciones por $272.820.832,20 y USD 402.578,12; y se exteriorizó tardíamente una tenencia de dólares en efectivo que llegó a declararse en USD 565.000.

El contraste entre ese punto de partida y la composición patrimonial que se pudo identificar durante el ejercicio del cargo, definió el fiscal, “pone de manifiesto un crecimiento que los ingresos lícitos del período, encabezados por el haber del cargo, no alcanzan a explicar”.

El requerimiento de justificación, utiliza la siguiente definición: “Es la dimensión y la simultaneidad de tales incorporaciones y gastos, antes que cualquier partida aislada, lo que torna manifiesta la desproporción”.

La ruta de los dólares

La tenencia de dólares en efectivo y sus sucesivas rectificaciones es otro punto sobre el cual se colocó la lupa por parte del Ministerio Público.

Inicialmente la exteriorización de divisas se declaró en USD 42.500 atribuidos al rubro “créditos”, sin individualizar acreedor, instrumento ni fecha, esa tenencia fue luego rectificada el 10 de junio de 2026 cambiando a USD 513.000 al cierre de 2023 y a USD 388.961,52 al cierre de 2024 -ahora bajo el rubro “venta de activos”-, para descender a USD 209.961,52 al cierre de 2025.

“La determinación del origen lícito de esos fondos, de la operación de realización de activos que se invoca como fuente y de la oportunidad de tales rectificaciones integra el objeto del presente requerimiento”, dijo Pollicita. Tampoco fueron consistentes las explicaciones documentales que intentó dar Adorni ante la OA.

Estas rectificaciones “no se ciñeron a la corrección de errores menores, porque, como quedó evidenciado, la tenencia en efectivo se multiplicó por más de diez respecto de la versión original y se exteriorizó recién una vez conocida la investigación y dispuestas las medidas patrimoniales”.

Al respecto, la fiscalía pidió que el ex Jefe de Gabinete acredite el origen de esa tenencia de moneda extranjera y la “concreta operación de venta de activos que dice haberla generado”.

En esas condiciones, las rectificaciones posteriores “no alcanzan para otorgar verosimilitud a la disponibilidad de las divisas declaradas. La falta de correspondencia con las declaraciones originales, la ausencia de documentación que permita identificar los activos vendidos y la insuficiencia de las operaciones informadas por la Comisión Nacional de Valores impiden, por el momento, tener por acreditado que esos fondos existieran con anterioridad y que se encontraran efectivamente disponibles para afrontar las erogaciones en cuestión durante el período”.

Por tal motivo, deberá el ex funcionario justificar de “manera concreta y documentada el origen de la tenencia, la operación mediante la cual habría obtenido las divisas y su disponibilidad efectiva en las fechas consignadas” en sus declaraciones patrimoniales.