Las cámaras de seguridad de un geriátrico de Mar del Plata registraron recientemente una escena de extrema violencia. Las imágenes muestran a Nicolás Gastón Cichero, de 37 años, cuidador de la residencia, golpeando, insultando y humillando a una residente de 83 años que estaba bajo su cuidado.

En uno de los videos se lo observa agrediéndola en la boca con una cuchara porque se resiste a comer. En otro, la arroja bruscamente sobre la cama y le grita una y otra vez: «¿Por qué no te morís, vieja h... de p...?». Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió lesiones graves, entre ellas la pérdida de piezas dentarias.

La denuncia fue impulsada por las propias autoridades del establecimiento, que lo despidieron y entregaron las grabaciones a la Justicia.

Con el avance de la investigación, el fiscal Carlos Russo agravó la imputación por lesiones graves calificadas por mediar violencia de género, coacción y amenazas. Cichero se negó a declarar, rechazó someterse a peritajes psicológicos y continuará detenido en la Unidad Penal 44 de Batán.

La conmoción pública fue inmediata. Y no podía ser de otra manera: cuando quien tiene el deber de proteger se convierte en agresor, la sensación de desamparo resulta especialmente intolerable.

Sin embargo, el caso Cichero no sólo interpela desde lo humano. También deja al descubierto una falencia del Derecho Penal argentino: nuestro Código Penal no prevé una agravante específica para el homicidio o las lesiones cometidas contra personas mayores en situación de especial fragilidad.

Para que la respuesta penal reflejara la gravedad del hecho, la imputación tuvo que encuadrar las lesiones como perpetradas mediando violencia de género. El resultado es paradójico: la mayor protección no proviene de la indefensión objetiva de la víctima, sino de su condición de mujer. ¿Y si hubiera sido un hombre de la misma edad? ¿Su sufrimiento valdría menos? Evidentemente no. Lo que vuelve especialmente grave este tipo de agresiones no es el sexo de la víctima, sino que el agresor se aprovecha de alguien que carece de posibilidades reales de resistir, escapar o pedir ayuda.

Nuestro Código Penal prevé agravantes para situaciones puntuales, pero sigue sin dar una respuesta sistemática frente a los delitos cometidos contra personas particularmente vulnerables. Es hora de corregir ese vacío.

La ley debería prever un agravamiento general de las penas cuando la víctima sea una persona mayor, un niño o cualquier persona especialmente desvalida por razones físicas, psíquicas o funcionales. No por integrar un determinado colectivo, sino porque su situación objetiva hace más reprochable la conducta del agresor.

La solución tampoco pasa por recurrir a la agravante de la alevosía. Esa figura exige que el autor asegure la ejecución del delito mediante un modo de actuar que suprima o disminuya deliberadamente las posibilidades de defensa de la víctima.

En el caso de los adultos mayores, la mayor vulnerabilidad suele derivar de la edad, de una enfermedad o de un estado de dependencia preexistente: circunstancias que el autor aprovecha, pero que no crea ni provoca para garantizar el delito.

Forzar la alevosía desnaturalizaría esa calificante y generaría inseguridad jurídica. Lo correcto es reconocer que existe un supuesto distinto, que merece una respuesta penal propia.

El Derecho Penal debe dejar de buscar soluciones indirectas para problemas que exigen respuestas directas. Si cada vez que una víctima especialmente vulnerable sufre una agresión hay que recurrir a figuras pensadas para otros supuestos con el fin de obtener una pena adecuada, el problema no está en la calificación jurídica del caso: está en el Código Penal.

La solución legislativa no presenta mayores dificultades. Bastaría incorporar un nuevo inciso al artículo 80 del Código Penal, con una redacción como la siguiente: “Se impondrá prisión perpetua al que matare a una persona aprovechándose de la especial vulnerabilidad derivada de ser mayor de setenta (70) años, menor de trece (13) años, o de una enfermedad, discapacidad, dependencia funcional o cualquier otra circunstancia que disminuya significativamente sus posibilidades de resistir, escapar o pedir ayuda”. De ese modo, la ley agravaría el homicidio —y por extensión las lesiones, que remiten a las circunstancias calificantes del homicidio— llenando un vacío que hoy deja sin respuesta adecuada algunos de los hechos más repudiables.

Entre las víctimas especialmente vulnerables, además de los adultos mayores, deben incluirse los menores de edad, las personas con discapacidad, los enfermos y quienes se encuentran en situación de dependencia.

Casos que conmocionaron al país, como los de Ángel López y Lucio Dupuy, evidenciaron hasta qué punto la especial indefensión de los niños exige una tutela penal reforzada. La misma lógica debe extenderse a toda persona cuya situación objetiva convierta la agresión en un hecho especialmente reprochable.

Mientras esa modificación legislativa no llegue, seguiremos forzando figuras penales concebidas para otros supuestos con el único propósito de alcanzar una respuesta que la ley debería brindar de manera directa. La dignidad de un anciano no depende de su sexo, sino de que el Derecho Penal reconozca, de manera expresa, que quien agrede a una persona especialmente vulnerable merece un reproche mucho más severo. El caso Cichero no sólo expuso la crueldad de un agresor. También dejó al descubierto un vacío legal que el Congreso ya no puede seguir ignorando.

La dignidad de un anciano no depende de su sexo, sino de que el Derecho Penal reconozca, de manera expresa, que quien agrede a una persona especialmente vulnerable merece un reproche mucho más severo. El caso Cichero no sólo expuso la crueldad de un agresor. También dejó al descubierto un vacío legal que el Congreso ya no puede seguir ignorando.