Dejaron en libertad a Agustín Camargo: el Tribunal Superior anuló la condena por abuso sexual

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó la condena de seis años y seis meses que pesaba sobre Agustín Camargo por abuso sexual con acceso carnal y resolvió absolverlo por el beneficio de la duda. El caso había ocurrido en marzo de 2019 tras una salida del boliche Factory de Río Cuarto y generó fuerte impacto público y judicial en la ciudad.

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    La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió este 21 de mayo dejar sin efecto la condena contra Agustín Ricardo Camargo, quien había sido declarado culpable en 2022 por abuso sexual con acceso carnal y condenado a seis años y seis meses de prisión.

    En una sentencia unánime, el máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa y dispuso su absolución por aplicación del beneficio de la duda.

    El fallo revisó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de Río Cuarto y concluyó que no existía el grado de certeza exigido para sostener una condena penal.


    Los jueces entendieron que persistían dudas sobre aspectos centrales de la acusación y señalaron que, frente a ese escenario, debía prevalecer el principio constitucional del in dubio pro reo.

    Entre los principales fundamentos, el Tribunal sostuvo que la declaración de la denunciante y el resto del material probatorio incorporado durante el juicio no alcanzaban para confirmar con certeza la hipótesis acusatoria.

    La resolución analiza especialmente la reconstrucción de los hechos, el nivel de intoxicación alcohólica de ambos jóvenes aquella noche, el alcance del consentimiento, las pericias psicológicas, el informe médico forense y distintos testimonios incorporados durante el debate oral.

    Uno de los puntos centrales del fallo fue que la denunciante manifestó no recordar con precisión lo ocurrido durante el momento investigado y que, según el análisis del TSJ, tampoco se logró acreditar que Camargo hubiera provocado un estado de inconsciencia ni que hubiera quedado demostrado que aprovechó una incapacidad para consentir.

    También se cuestionó que no se alcanzó el estándar de certeza requerido para tener por acreditado el acceso carnal en los términos fijados por la condena original.

    La sentencia también repasó distintos testimonios de personas que estuvieron esa madrugada en el boliche y posteriores comunicaciones entre las partes, además de informes periciales incorporados durante el juicio. El Tribunal sostuvo que esos elementos no permitían descartar otras hipótesis compatibles con la inocencia del acusado y que, por ese motivo, correspondía resolver a favor del imputado.


    El caso había adquirido todavía mayor repercusión pública en octubre de 2022. Tras conocerse la condena en primera instancia, Camargo había permanecido en libertad hasta que el fallo quedara firme.

    Sin embargo, horas después volvió a ser detenido. Según se informó en ese momento, concurrió armado al domicilio de la denunciante y se produjo un episodio que derivó en una investigación por presunto intento de homicidio y por incumplimiento de restricciones vigentes.


    De acuerdo con lo informado entonces por la querella, vecinos alertaron a la Policía y el acusado fue detenido poco después del hecho. Esa causa judicial avanzó de manera independiente y no forma parte de la resolución que este jueves adoptó el Tribunal Superior respecto del expediente por abuso sexual.


    Con esta decisión, el máximo tribunal provincial anuló la condena original y dispuso la absolución de Agustín Camargo por el beneficio de la duda.